Ethos Consultora
LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL, NUEVA HERRAMIENTA PARA ABOGADOS LITIGANTES
Leonor Cecilia Rojo
“(126) …las diferencias que eventualmente surjan entre los pueblos deben resolverse no con las armas, sino por medio de negociaciones y convenios”. Encíclica Pacem in terris.
1. Primeros pasos de la mediación prejudicial en Tucumán:
En Tucumán se estableció el Proceso de Mediación por la Acordada 400/05 que implementó un Plan Piloto a partir del 01 de Junio de 2006, en cuyo marco se trabajó con mediaciones por derivación voluntaria de los juicios en trámite, ampliándose luego la prueba Piloto hacia la prejudicialidad para los casos derivados desde Defensoría Oficial.
Luego se publico en el Boletín Oficial del 28 de Noviembre de 2006 la Ley de Mediación Nº 7.844, la misma debía entrar en vigencia a los 180 días de su publicación. La espera se hizo larga y el 30 de Septiembre de 2009 en el Boletín Oficial es publicado el Decreto 2960/09, reglamentario de nuestra ley de mediación judicial y prejudicial, haciéndola finalmente operativa.
Por Acordada Nº 455/10 la Corte Suprema de Justicia Provincial dispone la implementación de la mediación prejudicial obligatoria en tres etapas: 1. A partir del 31 de Mayo del corriente año, en los Juzgados Civil y Comercial de la VIª, VIIª y VIIIª Nominación; 2. Desde el 04 de octubre del mismo año, se aplicará a todos los Juzgados Civiles y Comerciales; 3. Finalmente, a partir del 02 de Mayo de 2011, se implementará la mediación prejudicial obligatoria a todos los fueros Civiles, a saber, Familia y Sucesiones, Documento y Locaciones, Civil y Comercial Común.[1]
2. Breve síntesis de algunos aspectos del proceso de Mediación:
La Ley 7.844 dispone dos canales de acceso al proceso de mediación: A).Uno obligatorio y prejudicial; B) Otro facultativo y judicial.[2]
Respecto del primero, la esencia de la mediación es la voluntariedad, lo que se instituye como obligatorio es una nueva instancia procesal previa al proceso judicial, mal llamada “mediación obligatoria”, pues se puede desistir de ella una vez presentado. Si las partes no se presentan injustificadamente a la primera audiencia, deberán abonar una multa según el Art. 13 de la Ley. 7844. Involucra a los Juzgados del fuero Civil y Comercial de la VIº, VIIº Y VIIIº Nominación.
De la segunda modalidad para acceder a mediación, cabe decir que es facultativo de las partes en cualquier momento de un proceso ya iniciado (incluso en el petitorio de la demanda), solicitar al Tribunal la derivación del caso, determinando la suspensión del Juicio durante el tiempo que dure la Mediación. Comprende a los juzgados de los tres Fueros Civil y Comercial, Familia y Sucesiones y Documento y Locaciones que no están en la 1º etapa de la Acordada 455/10, quedando solamente excluidas las acciones judiciales establecidas en el Art. 3 de la Ley 7844.
En síntesis, la ley de mediación está vigente y es operativa, por lo tanto de una forma u otra actualmente en nuestra provincia todas las causas mediables pueden acceder al proceso de la mediación, ya sea, por requerimiento o por derivación.
[1]CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN, Acordada 455/10 disponible en www.justucuman.gov.ar
[2] LEONOR CECILIA ROJO, El Marco Legal de la Mediación, Revista Ethos Nº 1, pág. 4, Tucumán Año 2007.





